Adopción internacional

Principios que enmarcan la adopción internacional

Todos los niños tienen derecho a crecer en una fa­milia, así como a conservar los vínculos con su grupo de origen, su país. Solo cuando no sea posible la colocación en su propio entorno, la adopción por extranjeros se concibe como un beneficio para el niño.

Estos derechos de la infancia junto a otros quedan recogidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1989. Para hacer efectivos estos derechos, la Convención recomienda a los Estados que realicen los esfuerzos necesarios para garantizarlos.

La adopción es concebida en todo caso como un recurso de protección para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia. Para que cumpla este objetivo, los Estados deben arbitrar todos los mecanismos necesarios para garantizarle al niño unos padres capaces de asegurar las atenciones propias del cuidado paternal. En el caso de la adopción en otro país, los dos Estados que intervienen deben perseguir este objetivo.

El aumento creciente en los últimos años de las adopciones internacionales ha originado que, con una frecuencia mayor de la deseada, aumente el riesgo de que las adopciones se realicen a través de prácticas contrarias a los derechos fundamentales del niño, prácticas que han sido denunciadas por organismos internacionales. Presiones a los padres para el abandono de sus hijos, venta de niños, menores desaparecidos posteriormente adoptados... Es el tráfico de menores.  Por ello es esencial en las adopciones asegurarse, a través de la tramitación, de que éstas se realizan respetando los derechos de los niños. Así, ante la realidad del tráfico de niños y para luchar contra él, es necesario un sistema de cooperación entre Estados receptores y de origen de los niños, si se quiere garantizar una adopción digna.

Con este objetivo, en el año 1993 se aprobó un Convenio de carácter internacional, en él participaron 63 países, tanto de origen de los niños como de recepción, el Convenio de La Haya, que constituye el marco base de la normativa de las Comunidades Autónomas con relación a la tramitación de las adopciones internacionales y de acreditación de organismos privados mediadores en Adopción Internacional. El Convenio trata de establecer, fundamentalmente, las garantías necesarias para que la adopción se realice teniendo en cuenta el interés superior del niño y en el respeto de sus derechos reconocidos internacionalmente. Estas garantías consisten en:

a) Prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños a través de un sistema de cooperación entre países.

b) Desarrollar un sistema de cooperación basado en la distribución de responsabilidades entre las Autoridades Centrales de los Estados de origen y de recepción, con objeto de garantizar todo el procedimiento y muy especialmente, los aspectos más delicados, como son la adoptabilidad del niño, los consentimientos necesarios y capacidad e idoneidad de los adoptantes. De acuerdo con esta distribución de competencias, al Estado de origen le corresponde los aspectos relacionados con el niño, sus familiares y las instituciones o autoridades que lo tengan a su cargo.  Las responsabilidades del Estado de recepción guardan relación con los futuros padres adoptivos o solicitantes de una adopción internacional. 

c) Garantizar que la salida del niño de un país se realice con la seguridad de que no existirán problemas de entrada y residencia definitiva en el país receptor.

d) Establecer un control sobre la obtención de beneficios indebidos.

e) Establecer un compromiso de seguimiento sobre la adaptación del menor en la nueva familia y sociedad del país de recepción.

España ha ratificado este Convenio el día 11 de julio de 1995 y entró en vigor para España el 1 de Noviembre de 1995. Si bien el Convenio solo se aplica entre países que lo han ratificado, sus principios inspiran las relaciones con los Organismos competentes de otros Estados, inspiran también los Protocolos de carácter interinstitucional que España está firmando con otros países para la coordinación de la tramitación de las adopciones internacionales.